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    Auto Supremo AS/0444/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0444/2013

    Fecha: 30-Ago-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 30 de agosto 2013
    • Expediente: CB-68-13–S
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
    • Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
    • Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
    • Que, conforme dispone el art
    • Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
    • Que, conforme al art
    • Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
    • Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
    • Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
    • En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
    • Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
    • En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
    • El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
    • Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
    • De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
    • Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
    • …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
    • En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
    • Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
    • Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
    • Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Libro Tomas de Razón: Quinto

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