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    Auto Supremo AS/0475/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0475/2013

    Fecha: 07-Ago-2013

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    • I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
    • En apelación deducida por la empresa demandante (fs
    • I
    • I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
    • I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
    • Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
    • Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
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    • Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
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    • Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
    • I.2.2 En la forma
    • Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
    • En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
    • Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
    • Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
    • La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
    • Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
    • En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
    • Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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