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    Auto Supremo AS/0490/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2013

    Fecha: 22-Ago-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • En apelación deducida por el coactivado (fs
    • Javier Deheza Anaya en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación
    • Que, si bien el coactivado, ingresó por concurso de méritos, por lo que arguyó el
    • Que, si bien los Informes de Auditoría, solo establecen indicios de responsabilidad civil, sin embargo
    • El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la
    • Que, el pago del bono, no puede consolidarse por costumbre ya que debió estar respaldado
    • Que, el Directorio emitió la Resolución Nº 55/2005 de 1 de agosto de 2005, por
    • Conforme lo previsto por el artículo 28
    • Señaló que, la resolución impugnada infringió el principio de preclusión, debido a que la Segunda
    • Manifestó que, no ha existido razonabilidad en el fallo emitido, por ello resulta arbitrario al
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • Al respecto, debemos anotar que, como consecuencia de la Auditoría Especial de Recursos Humanos llevada
    • Así establecido el fundamento del Tribunal de Apelación, para declarar luego improbada la demanda Coactivo
    • Sin embargo de lo señalado, realizando un análisis más profundo de la problemática de que
    • No debe perderse de vista que la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental
    • En ese marco, sumiendo dicha normativa al caso específico, se tiene que, si bien se
    • Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas
    • Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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