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    Auto Supremo AS/0519/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0519/2013

    Fecha: 29-Ago-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación interpuesto por la sociedad demandada y por el actor (fs
    • Contra dicho fallo, la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda
    • A su vez, María del Carmen Ortiz Miranda en representación del actor Alberto Richard Calderón
    • Asimismo, señaló que el Auto de Vista aplicando erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 de
    • Además, indicó que la comisión mensual impetrada no fue desvirtuada por la parte demandada, habiéndose
    • De otro lado, acusó que el Auto de Vista no valoró en su verdadera dimensión
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia luego de deliberar en el fondo, case
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
    • Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210
    • De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
    • Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
    • En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
    • Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
    • Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención
    • Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, en cuanto al recurso de casación
    • De otro lado, resolviendo el recurso de casación en parte de fs
    • En tal sentido, los pagos efectuados en forma anterior al último periodo de trabajo se
    • Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por
    • Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
    • Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral
    • Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
    • En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual
    • En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66,
    • Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó
    • Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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