Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0525/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0525/2013

    Fecha: 29-Ago-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 1. Antecedentes con relevancia jurídica
    • En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
    • Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
    • Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S
    • Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48
    • Con relación a las vacaciones demandadas, la resolución recurrida, haciendo referencia a la inversión de
    • Sobre la pretensión de primas por parte del demandante señaló que la empresa presentó los
    • Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la
    • Concluyó solicitando se anule y/o case en el fondo el Auto de Vista recurrido y
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial
    • Precisado lo anterior, corresponde verificar si existió error en la apreciación de la prueba -
    • De la revisión del Informe de Auditoría Especial (Anexo 4º de antecedentes), se tiene que
    • Sobre la referida prueba se concluye que ha sido correctamente valorada por los Jueces de
    • En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente
    • Lo expuesto demuestra primero, que la valoración de la prueba efectuada por los Jueces de
    • Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de
    • Por lo relacionado en los puntos precedentes, corresponde resolver el recurso en la forma que
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca