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    Auto Supremo AS/0240/2013-RCC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0240/2013-RCC

    Fecha: 30-Sep-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
    • a)En mérito a la acusación particular (fs
    • b)Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs
    • c)Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de
    • Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs
    • Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la
    • De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano,
    • Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
    • El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible,
    • El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según
    • Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo,
    • La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka
    • Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados,
    • Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero,
    • Finalmente, la prueba documental consistente en comprobantes de egreso, ingreso, solicitud de distribución y formulario
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
    • Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
    • El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio
    • El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por el imputado, dentro de un
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Por otra parte, si bien es cierto que el art
    • Ahora bien, en el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida
    • Debe añadirse que, sobre la fundamentación intelectiva y descriptiva a la que hace referencia el
    • III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto
    • En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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