Auto Supremo AS/0446/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2013

Fecha: 04-Sep-2013

SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 446
Sucre: 4 de septiembre de 2013
Expediente: SC – 73 – 09 – S
Proceso: Divorcio.
Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche.
Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: el memorial de fojas 572 formulando desistimiento de la acción y del derecho, presentado por Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, en el proceso de divorcio, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial de fojas 572, en la que formulan desistimiento de la acción y el derecho, al amparo de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.
En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.
Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y Mary Virhuez Flores por la otra, manifiestan haber llegado a una conciliación satisfactoria, por lo que desisten de forma simultánea a la acción y el derecho que pudiere corresponder dentro del proceso, entendiéndose que lo hacen dentro de los alcances del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del derecho, de conformidad al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y se dispone el archivo de obrados. Sin costas por la conformidad del desistimiento.
Al Otrosí.- Estese al proveído de fojas 495.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 446/2013
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