TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDARORA
Auto Supremo Nº: 447/2013
Fecha. Sucre, 19 septiembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 131/09
Partes: Ministerio Público contra Samuel Vicente Romero Torrez
Delito: Suministro
Recurso: Desistimiento de Recurso de Casación
VISTOS:
Que, por memorial presentado en fecha 05 de septiembre de 2013, Samuel Vicente Romero Torrez, desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 174 a 175, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de Ca Ley Se 1008.
CONSIDERANDO
Que, Samuel Vicente Romero Torrez, interpuso recurso de casación en fecha 26 de octubre de 2009 a fs. 174 a 175 de obrados, impugnando Auto de Vista Nº 93 de 29 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda de S.R.. de la Corte Superior de justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de Suministro de sustancias Controladas.
Que, el recurrente, por memorial presentado en fecha 05 de septiembre de 2013 a fs.
181, señaló que dentro del proceso que se le sigue el Ministerio Público por Suministro de sustancias Controladas, donde su persona fue sentenciado a ocho años de presidio, de los cuales ya hubiera cumplido seis años de reclusión, por lo que amparado en el Art. 24 de Ca Constitución Política del Estado desiste del recurso planteado.
Que, conforme al Art. 396-2) de[ Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal- penal podrán ser desistidos por la parte que los haya
Interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan
adherido o interpuesto de manera individual.
Que, en el caso de autos, según el Informe de fecha 06 de septiembre de 2013, emitido por la Secretaria de Sala, se evidencia que no existe otro recurso interpuesto.
POR TANTO:
La Sala Pena Liquidadora del Tribunal supremo de justicia, y con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del numeral 2) del art. 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación formulado por Samuel Vicente Romero Torrez, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 93 de 29 de septiembre de 2009.
Notifíquese
Magistrado Semanero Dr. William E. Alave Laura
SALA PENAL LIQUIDARORA
Auto Supremo Nº: 447/2013
Fecha. Sucre, 19 septiembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 131/09
Partes: Ministerio Público contra Samuel Vicente Romero Torrez
Delito: Suministro
Recurso: Desistimiento de Recurso de Casación
VISTOS:
Que, por memorial presentado en fecha 05 de septiembre de 2013, Samuel Vicente Romero Torrez, desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 174 a 175, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de Ca Ley Se 1008.
CONSIDERANDO
Que, Samuel Vicente Romero Torrez, interpuso recurso de casación en fecha 26 de octubre de 2009 a fs. 174 a 175 de obrados, impugnando Auto de Vista Nº 93 de 29 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda de S.R.. de la Corte Superior de justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de Suministro de sustancias Controladas.
Que, el recurrente, por memorial presentado en fecha 05 de septiembre de 2013 a fs.
181, señaló que dentro del proceso que se le sigue el Ministerio Público por Suministro de sustancias Controladas, donde su persona fue sentenciado a ocho años de presidio, de los cuales ya hubiera cumplido seis años de reclusión, por lo que amparado en el Art. 24 de Ca Constitución Política del Estado desiste del recurso planteado.
Que, conforme al Art. 396-2) de[ Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal- penal podrán ser desistidos por la parte que los haya
Interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan
adherido o interpuesto de manera individual.
Que, en el caso de autos, según el Informe de fecha 06 de septiembre de 2013, emitido por la Secretaria de Sala, se evidencia que no existe otro recurso interpuesto.
POR TANTO:
La Sala Pena Liquidadora del Tribunal supremo de justicia, y con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del numeral 2) del art. 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación formulado por Samuel Vicente Romero Torrez, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 93 de 29 de septiembre de 2009.
Notifíquese
Magistrado Semanero Dr. William E. Alave Laura