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    Auto Supremo AS/0458/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0458/2013

    Fecha: 25-Sep-2013

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    • Partes :
    • Agravante (art. 308 bis., del Código Penal)
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante esta Sentencia Juan García Veizaga, de fs
    • Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
    • Que, el Tribunal de Sentencia de forma ilegal lo condenó a la pena de 20
    • Que, en juicio no se demostró que su persona haya sido el autor de la
    • Falta de existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de violación ya que no
    • Reitera la falta de fundamentación por no contarse en la resolución de los jueces inferiores
    • Vulneración de los arts
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese a lo señalado en el otrosí segundo del Recurso de
    • De la solicitud: Conforme a sus fundamentos esgrimidos formula recurso de casación contra el Auto
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
    • Asimismo, respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
    • Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
    • POR TANTO
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

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