Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0559/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0559/2013

    Fecha: 18-Sep-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño,
    • Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Servicio Departamental de Caminos de Pando
    • Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna en representación de Oscar Julio Terán Ayala,
    • Acusó también que es imprescindible que el Auto de Vista sea suficientemente motivado y exponga
    • Refirió que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba de fs
    • Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista de
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • Ahora bien, sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de
    • En ese contexto, revisados los antecedentes procesales y a fin de establecer el pago de
    • Siendo preciso indicar que el artículo 48
    • De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
    • Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
    • Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte
    • Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca