Auto Supremo AS/0575/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2013

Fecha: 18-Sep-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 280/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102, interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez representante legal de la Empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, contra el Auto de Vista AV-SSA-87/2012 de 5 de septiembre de 2012 cursante a fs. 99-100 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Félix Mamani Choquecallata, contra la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”; la respuesta de fs. 106; el Auto de fs. 107 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 17 de abril de 2012 pronunció la Sentencia Nº 004/2012 cursante a fs. 75-78, declarando probada en parte la demanda sólo en lo referente al pago de sueldos devengados de los dos períodos de trabajo; disponiendo que el personero de la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”, cancele al actor la suma de Bs. 21.700.- (Veintiún mil setecientos 00/100 Bolivianos), por concepto de primer periodo de trabajo: sueldos devengados de junio y julio 2009, sueldo devengado de 7 días de agosto 2009; segundo periodo de trabajo: sueldo devengado de noviembre 2009, enero y febrero 2010; la que será cancelado en tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley.
En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 83), por Auto de Vista AV-SSA-87/2012 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 99-100), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 004/2012 de fecha 17 de abril de 2012 de fs. 75-78.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102 interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez, representante legal de la empresa constructora “CUENTAS YAÑEZ C & Y”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102.
CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs. 14-16, se apersona Félix Mamani Choquecallata, formulando demanda de Pago de Beneficios Laborales y otros conceptos, en la que manifiesta que el 1 de abril de 2009 comenzó a trabajar en la Empresa Constructora “CUENTAS YAÑEZ C & Y” en el cargo de Auxiliar de residente de obra del proyecto de construcción y mejoramiento camino Llica Sigsihua-Empexa-San Pedro de Quemes, campamento de la Localidad de Llica, que el 7 de agosto de 2009 se vio obligado a dejar el trabajo por falta de pago de sueldos por los meses de junio y julio de 2009.
Como efecto de ésta demanda se advierte que la Juez a quo emitió la sentencia de fs. 75–78 estableciendo la existencia de una relación laboral que vinculó a las partes, empero contradictoria e incongruentemente, al analizar los conceptos demandados determinó que se trata de un “contrato enteramente civil” (sic) fundamento bajo el cual se denegaron los mismos reconociendo únicamente los sueldos devengados, advirtiéndose inclusive que en la parte final del considerando III, anotó que: “la parte demandada debe tener presente que los derechos laborales son irrenunciables siendo nulos los convenios que tiendan a violar sus efectos, conforme se tiene determinado en el Art. 4 de la Ley General del Trabajo y Art. 48 de la Constitución Política del Estado”(sic).
De lo anotado se advierte que la Juez a quo emitió la Sentencia sin observar los principios de congruencia, exhaustividad y la adecuada motivación y fundamentación, extremos que fueron inadvertidos por el Tribunal ad quem quien al confirmar la Sentencia convalidó indebidamente las incongruencias anotadas supra, en lugar de corregir el procedimiento a fin de evitar futuras nulidades, conforme le faculta el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial concordante con el artículo 3. 1) del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde fallar de acuerdo a lo previsto por los artículos 17, I de la Ley del Órgano Judicial, 252, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42 I. 1. de la Ley del Órgano Judicial, ANULA la Sentencia de fs. 75-78, disponiendo que la Juez a quo, de forma inmediata sin espera de turno y bajo responsabilidad administrativa dicte una nueva, observando los parámetros referidos precedentemente.
No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una multa de Bs. 200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos) a la Juez a quo y Bs. 300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista.
Por Secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
Dr. Antonio G. Campero Segovia.

Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada.
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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