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    Auto Supremo AS/0578/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0578/2013

    Fecha: 18-Sep-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
    • En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
    • Así también, citando al inciso b) del numeral 4
    • Impetra la revisión de la Resolución de fs
    • Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
    • El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
    • En la forma
    • Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
    • En cuanto al recurso de casación en la forma
    • Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
    • Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
    • En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
    • Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
    • De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
    • En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
    • Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
    • Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
    • Nuevo promedio indemnizable: Bs
    • A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
    • Sin multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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