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    Auto Supremo AS/0109/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0109/2014

    Fecha: 07-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
    • En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas
    • Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
    • Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y
    • Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
    • En relación con lo argumentado por el recurrente en sentido que el demandante trabajó sujeto
    • En relación con el tiempo de servicios, como acertadamente expresó el Juez A quo al
    • A efecto de cambiar la modalidad de contratación, el empleador debió inicialmente pagar los beneficios
    • No se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo en todas sus
    • En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
    • Es más, la institución demandada alude en su recurso a las fotocopias de los contratos
    • Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
    • Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
    • De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto
    • Finalmente, se debe recordar al recurrente que la uniforme y constante jurisprudencia nacional ha establecido
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido no incurrió en trasgresión,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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