Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0134/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2014

    Fecha: 10-Oct-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de
    • Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al
    • Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd
    • Señala asimismo que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
    • Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
    • Por otra parte, acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, en virtud a
    • Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case o en su caso anule el
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 68 a
    • Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,
    • Sin embargo, pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180
    • Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración
    • Sobre la acusación de la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem al
    • La certificación a que hizo referencia la demandada y que corre a fojas 39, es
    • En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en
    • Adicionalmente, debe considerarse que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
    • Por otra parte, la empresa demandada mediante memorial de fojas 25 y vuelta, opuso excepciones
    • No obstante lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que nada impide que en ejecución de
    • Sobre la acusación de aplicación indebida e interpretación errónea de la ley en relación con
    • Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código Procesal Civil
    • En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala el recurrente, debe
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca