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    Auto Supremo AS/0167/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2014

    Fecha: 23-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fojas
    • La modificación en la liquidación de los beneficios sociales demandados, es la siguiente
    • Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa
    • Agrega que pese a lo referido, en el Auto de Vista se incrementó el monto
    • Por lo señalado, solicita a este Supremo Tribunal, se dicte resolución anulando obrados, con sanción
    • Continúa el recurrente manifestado que de no anularse obrados, se considere la violación de los
    • Respecto de lo expresado por el Tribunal de Alzada en el punto a
    • Argumenta luego que sin revisar la documentación que analizó el Juez de primera instancia, el
    • En referencia al tiempo de servicios prestados, argumenta que se vulneró el artículo 13 de
    • Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo
    • Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
    • Respecto de lo argumentado por la recurrente en relación con el hecho que el Juez
    • En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las
    • En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados
    • Finalmente, cabe aclarar a la recurrente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido
    • En cuanto a la supuestamente errada valoración de la prueba en que hubiera incurrido el
    • Respecto del tiempo de trabajo prestado por el demandante, sobre la base del examen del
    • Como señala el propio demandante en su memorial de demanda de fojas 1 a 3
    • Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece
    • Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General
    • Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo
    • Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez
    • En el caso en estudio, tomando en cuenta la información del informe pericial complementario, se
    • En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo
    • La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el
    • En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina
    • A efecto de mayor objetividad en la determinación de los conceptos debidos al trabajador y
    • En lo que respecta a las vacaciones, se aplica el promedio salarial determinado en base
    • Para la determinación del bono de frontera, cálculo de horas extra, así como domingos y
    • En el caso de las horas extra, igualmente se tomó coma base el total mensual
    • También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual
    • Que, al no haber dado correcta aplicación al ordenamiento jurídico en relación con la base
    • En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del
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