Auto Supremo AS/0480/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2014

Fecha: 06-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
480/2014
Fecha:
06 de octubre de 2014
Expediente:
31/09-Tarija
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Víctor Darío Alvarenga Benítez, Máximo Meza Gonzales y Diosnel Arsenio Ortega Romero.
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Admisibilidad
IANUS:
601199200900152
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por el imputado Víctor Darío Alvarenga Benítez, recurso que impugna el Auto de Vista N° 54/2009 de 14 de septiembre, el cual declara Con Lugar el recurso de apelación restringida formulado por el representante del Ministerio Público contra la Sentencia N° 03/2009 de 14 de mayo, que dispuso declarar a los imputados absueltos de la comisión del delito tipificado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir, que se concedió su pretensión jurídica (sentencia absolutoria), no formuló recurso de apelación restringida, sin embargo ante la emisión del Auto de Vista que dejó sin efecto la sentencia precitada y emitió Sentencia condenatoria, lo habilita para formular el Recurso de Casación en el que señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) establecida en los Autos Supremos referido por la recurrente: AS. 304 de 25 de agosto de 2006, 416 de 20 de octubre de 2006 y 029 de 16 de enero de 2001. Las cuestiones de derecho a ser analizadas al conocer el fondo de la causa se revisarán conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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