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    Auto Supremo AS/0487/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0487/2014

    Fecha: 17-Oct-2014

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    • 3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
    • Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción,  solo emana de la
    • La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
    • En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
    • De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
    • Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver aspectos que
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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