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    Auto Supremo AS/0515/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0515/2014

    Fecha: 01-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs
    • Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs
    • La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio,
    • La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie
    • Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Acusación particular
    • La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David
    • esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a
    • Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic)
    • II.2. Sentencia
    • El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas
    • II.3. Apelación
    • Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum
    • II.4. Auto de Vista
    • precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió
    • Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
    • Con este argumento y otros que resuelven el resto de los motivos alegados por la
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
    • Señaló también el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal establece: “La
    • Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
    • Que la parte final del Art
    • Igualmente invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece la
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • Finalmente, el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, establece como doctrina legal aplicable: “(Congruencia)
    • (Calificación del delito)
    • La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En la presente causa, la parte imputada también denuncia que el Tribunal de alzada, a
    • Juaniquina, quien se encontraba sobrellevando una separación con su esposo (hermano de la acusadora particular),
    • Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
    • Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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