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    Auto Supremo AS/0535/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2014

    Fecha: 07-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
    • a)En mérito a las acusaciones del Ministerio Público (fs
    • b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
    • 1)Previa referencia y cita de doctrina legal relativa a la admisión del recurso de casación
    • Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
    • Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
    • Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
    • 2)Refiere que no fue notificado con los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y
    • El recurrente impetra se remitan antecedentes ante la “Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • II.1. Recursos de apelación restringida y providencias
    • II.1.1. Apelación restringida del Ministerio Público
    • II.1.2. Apelación restringida de la acusadora particular
    • La acusadora particular, por memorial presentado en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Por proveído de 23 de enero de 2014, se dispuso “traslado”
    • II.2.Notificación
    • Cursante a fs
    • También cursa otra diligencia de notificación con el siguiente texto: “En Santa Cruz, a horas
    • Finalmente, se observan dos firmas, la primera con sello de Eldy Heydi Veizaga en
    • II.3.Auto de Vista
    • que le agredió sexualmente, y que esos hechos debieron ser sometidos a juzgamiento dentro el
    • También estableció en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de mérito,
    • Concluyó además que, la Sentencia de basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, especialmente
    • Ante la existencia de los vicios absolutos e insalvables en la Sentencia, dispuso anular dicho
    • Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 331/2014-RA de 16 de julio, dentro los
    • III.1. Respecto a la denuncia vinculada a los fundamentos del Tribunal de alzada
    • c) Finalmente, acudiendo a los fundamentos precedentes, señaló que existió errónea aplicación de la norma
    • El recurrente a tiempo de formular estos cuestionamientos, de manera general invocó los Autos Supremos
    • De lo señalado precedentemente, se establece que el recurso casacional, tiene carácter extraordinario y formal,
    • Sobre la temática, de forma amplia y reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • De los entendimientos citados, se establece que la invocación del precedente contradictorio, implica una de
    • Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
    • Al respecto, el Tribunal de casación verificó que no era evidente la denuncia por falta
    • En el caso en examen, el recurrente, si bien alegó errónea aplicación de la norma
    • Del análisis anterior, se establece que el precedente invocado no corresponde a una situación similar,
    • Respecto a los precedentes, es importante recalcar que cuando el recurrente alega errónea aplicación de
    • III
    • Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación
    • Por otra parte, el art
    • Verificada la denuncia, se tiene que, conforme fue transcrito en el acápite II
    • Con esos antecedentes, se establece que no es evidente la denuncia, pues, conforme cursa en
    • Analizados los actuados, este Tribunal no advierte vulneración de ningún principio, derecho o garantía fundamental,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Firmado

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