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    Auto Supremo AS/0548/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0548/2014

    Fecha: 13-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
    • 2.- Victoria Mendoza de Milán
    • 3.- Edson Mario Milán Mendoza
    • 4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel
    • Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el
    • Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs
    • Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria
    • La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs
    • Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs
    • La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo
    • Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado
    • La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
    • La Sala Penal Primera de la Excma
    • Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23
    • En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del
    • Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en
    • Posteriormente, cursa de fs
    • A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
    • En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el
    • Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus
    • Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega
    • Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
    • En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,
    • En la línea jurisprudencial emitida por la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre
    • Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "…consiguientemente, no habrá lesión
    • Que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el
    • Por otro lado, con relación a la aplicación del art
    • A los fines de contar con una correcta motivación de las resoluciones judiciales respecto de
    • Por otro lado, los Tribunales tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral,
    • Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
    • Por otro lado, si bien el art
    • No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art
    • No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
    • De la revisión del expediente se establece que la presente causa se inició con la
    • Por otro lado conforme se evidencia de las actuaciones de fs
    • Al respecto debe añadirse, que si bien el sistema de derechos y garantías reconoce al
    • De lo analizado, las acciones de los imputados dieron mérito a la mora procesal, por
    • Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar
    • POR TANTO: A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez

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