Auto Supremo AS/0565/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2014

Fecha: 20-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
565/2014
Fecha:
20 de octubre de 2014
Expediente:
80/2010-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Teresa Flores
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
301199201000236
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso continué buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- La presente causa fue iniciada el 10 de mayo de 2007, fecha en la cual la imputada fue aprehendida en posesión de 35 gramos de cocaína y 35 gramos de marihuana. La Sentencia No 12/2009, fue dictada el 25 de marzo de 2009, condenando a la acusada Teresa Flores a la pena de 10 años de privación de libertad por el delito de tráfico de sustancias controladas.
El 3 de abril de 2009, la acusada presentó recurso de apelación restringida, recurso en el que se solicita se modifique la tipificación y se determine que la acusada cometió la Acción de Consumo y Tenencia para el consumo de sustancias controladas.
El Auto de Vista, de 8 de abril de 2010, modifica la Sentencia y condena a la acusada por el delito de Suministro de Sustancias Controlas, condenándola a la pena de 8 años de privación de libertad.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá el Recurso de Casación, formulado por la acusada el 12 de mayo de 2010, el cual argumenta únicamente la aplicación del principio de congruencia, indicando que se la condena por el principio “iura curia novit”. Afirma que se la condeno por Suministro cuando en realidad se la acuso por Tráfico de Sustancias Controladas.
3. PETITORIO.- La recurrente solicita la admisión del recurso y que se dicte nueva Sentencia en contra de la imputada y ahora recurrente.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. Los motivos expuestos por el Recurso de Casación, se refieren únicamente a la decisión del Auto de Vista que determino modificar el tipo penal imputado en la Sentencia (Tráfico de Sustancias Controladas) y el establecido en el Auto de Vista (Suministro). El Auto de Vista, considera que el tipo objetivo de suministro se ha probado en la presente causa porque la imputada y ahora recurrente fue aprehendida en posesión de 35 gramos de cocaína, distribuida en 41 sobres-dosis y 35 gramos de marihuana en 3 sobres-dosis. La imputada y recurrente sostiene que en realidad ella es consumidora de marihuana. Con relación a las dosis de Cocaína, sostiene en su recurso de apelación restringida que: “…el otro paquete donde había cocaína mi persona ignoraba el contenido porque simplemente lo recogí por encargo de mi amigo el “choco” del cual desconozco su verdadero nombre y domicilio.”
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso NO señala contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino mas bien defectos de fondo. El Recurso de Casación formulado, solicita se deje sin efecto un Auto de Vista que le es favorable a la imputada y recurrente. El Auto de Vista recurrido al disminuir la pena se ha presentado por parte de la recurrente y no así por parte del Ministerio Público. En consecuencia resulta aplicable el artículo 400 del Código Penal, que no permite la reforma en perjuicio, de la imputada y ahora recurrente.
Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la conducta imputada, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana critica y asegurando el derecho de la imputada a un debido proceso. La injusticia reclamada por la recurrente, en relación a las conductas y la pena, se encuentran establecidas por la Ley 1008, norma que determina una política criminal rigurosa en contra del crimen del narcotráfico. El bien jurídico protegido y la aplicación de la norma buscan generar un efecto de prevención general que es desvirtuado por el tiempo existente entre el hecho y el Auto Supremo que declara ejecutoriada la Sentencia. Este aspecto ha generado una grave afectación, en el derecho Constitucional y Convencional a ser Juzgado en un plazo razonable. A partir de que se encuentra establecido, que se ha superado el plazo legal de juzgamiento (tres años), toda acción procesal posterior resulta inconstitucional e inconvencional. En el caso concreto, esa situación ha sido provocada por la presentación del Recurso de Casación, manifiestamente inadmisible y presentado con el único fin de dilatar indebidamente el proceso y lograr la aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El tiempo de tramitación del Recurso de Casación por mas de 4 años, constituye una situación que rechaza la Jurisprudencia de la Sala Penal Liquidador del Tribunal Supremo de Justicia, en razón a la interpretación realizada por la mayoría de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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