Auto Supremo AS/0576/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2014

Fecha: 21-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
576/2014
Fecha:
21 de octubre de 2014
Expediente:
95/2010-Santa Cruz
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Ivan Castaño Tapia
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
701199201000219
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso continué buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- La presente causa fue iniciada el 23 de octubre de 2007, fecha en la cual el imputado fue aprehendida en posesión de 232 gramos de cocaína, contenida en 21 capsulas, el imputado y recurrente fue detenido en el Hospital San Juán de Dios, ya que presentaba dolores abdominales al no haber podido expulsar las capsulas, finalmente fue necesaria una operación quirúrgica para extraerle las capsulas. La Sentencia No 61/2009, fue dictada el 18 de diciembre de 2009, condenando al imputado Ivan Castaño Tapia a la pena de 8 años de privación de libertad por el delito de transporte de sustancias controladas.
El 13 de enero de 2010, el imputado presento recurso de apelación restringida, recurso en el que se solicita se modifique la tipificación y se determine que el imputado cometió tentativa de Transporte de sustancias controladas.
El Auto de Vista, de 3 de mayo de 2010, declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por el imputado.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo determinara la admisibilidad del Recurso de Casación, formulado por el imputado el 29 de mayo de 2010, el cual argumenta que el delito de transporte de Sustancias Controladas en su caso no constituye un delito consumado, sino solamente un caso de tentativa del delito.
3. PETITORIO.- La recurrente solicita se resuelva conforme a la Ley y la Justicia estableciendo la sanción de cinco años y cuatro meses de privación de libertad.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. Los motivos expuestos por el Recurso de Casación, reiteran el argumento presentado en su recurso de Apelación Restringida referido a que en su caso correspondía condenarlo por el delito de tentativa de Transporte de Sustancias Controladas.
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso señalo como precedentes contradictorios:
Auto de Vista 176, de 24 de agosto de 2004, Auto de Vista 78 SPS, de 9 de septiembre de 2005.
Auto Supremo 398, de 25 de junio de 2001 y Auto Supremo 372, de 22 de junio de 2004, doctrina inaplicable al haber sido superada por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
Auto Supremo 103, de 31 de marzo de 2005, doctrina referida a la tramitación de defectos absolutos.
La Jurisprudencia, citada como base y fundamento del Recurso de Casación, fue argumentada y presentada a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida. El Auto de Vista recurrido explico y fundamento, que el Auto Supremo 417/2003 19 de agosto de 2003, determino que la doctrina legal aplicable y determinada por la ex Corte Suprema de Justicia, establece que el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, se consuma cuando el imputado inicia la acción de Transporte, no siendo necesario que el imputado arribe al lugar previsto o destino final. Esta situación se define de esa manera porque el imputado, siempre podría variar el lugar de destino final y el delito nunca se consumaría, en consecuencia se ha determinado por parte de la uniforme y sostenida Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la tentativa del delito de transporte no existe si el imputado ha iniciado la acción de transporte, porque en ese momento el delito se consuma. En el caso presente el imputado y recurrente conocía de dicha Jurisprudencia vigente e insiste en presentar el Recurso de Casación, sin argumentar o explicar porque la jurisprudencia debería se cambiada.

6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino más bien defectos de fondo. El Recurso de Casación formulado, solicita se deje sin efecto un Auto de Vista porque sería contradictorio con precedentes contradictorios, sin embargo no cita, ni precisa cuales son esos precedentes; esto es así porque no existe dicha Jurisprudencia.
Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la conducta imputada, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana crítica y asegurando el derecho del imputado a un debido proceso. La injusticia reclamada por la recurrente, en relación a las conductas y la pena, se encuentran establecidas por la Ley 1008, norma que determina una política criminal rigurosa en contra del crimen del narcotráfico. El bien jurídico protegido y la aplicación de la norma buscan generar un efecto de prevención general que es desvirtuado por el tiempo existente entre el hecho y el Auto Supremo que declara ejecutoriada la Sentencia. Este aspecto ha generado una grave afectación, en el derecho Constitucional y Convencional a ser Juzgado en un plazo razonable. En el caso concreto, esa situación ha sido provocada por la presentación del Recurso de Casación, manifiestamente inadmisible y presentado con el único fin de dilatar indebidamente el proceso y lograr la aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El tiempo de tramitación del Recurso de Casación por más de 4 años, constituye una situación que rechaza la Jurisprudencia de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con disidencia del Magistrado Relator, en razón a la interpretación realizada por la mayoría de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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