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    Auto Supremo AS/0601/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0601/2014

    Fecha: 17-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich
    • negatoria, reivindicación
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes y los demandados interpusieron recurso
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después
    • Que, no se habría expuesto en el Auto de Vista los agravios en
    • Que, el Auto de Vista recurrido se habría pronunciado sobre algo que no se habría
    • Que, el Auto de Vista recurrido daría un giro procesal al litisconsorcio activo o pasivo
    • Que, se habrían violado formas esenciales del proceso otorgando más de lo pedido afectando los
    • Que, existiría violación al proceso al no haberse pronunciado el Ad quem sobre los
    • Que, el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, en errónea interpretación del
    • El recurso de apelación de fs
    • Que, el Auto de Vista recurrido no se circunscribiría a los puntos del recurso de
    • Que, en el proceso no intervendría un tercero cuyo interés sea afectado por la Sentencia
    • Que, resultaría grave el error de sostener forzadamente que por la no declaración
    • Que, Alejandro Martínez no sería un litisconsorte pasivo necesario que no ha sido demandado en
    • Que, el Auto de Vista habría obrado ultra petita violando los principios de especificidad, convalidación
    • Finalmente los cuatro recurso de casación en la forma interpuestos por la partes en el
    • A efecto de resolver los recursos de casación en la forma interpuestos por Alejandro Martínez
    • Bajo ese análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de alzada a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes a excepción del Vocal disidente
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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