Auto Supremo AS/0617/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2014

Fecha: 27-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
617/2014
Fecha:
27 de octubre de 2014
Expediente:
7/10-Beni
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
María Luz Peñarrieta Vela y Alcides Mercado Ardaya.
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Admisibilidad
IANUS:
801199201000032
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por la imputada María Luz Peñarrieta Vela, recurso que impugna el Auto de Vista N° 12/2010 de 23 de septiembre, el cual declara improcedente el recurso de apelación restringida formulado contra la Sentencia N° 005/2009 de 11 de mayo, que dispuso declarar a la imputada culpable de la comisión del delito tipificado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena de 8 años de privación de libertad.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) establecidos en los Autos Supremos referidos por la recurrente y ratificados en su Recurso de Casación: AS. 470 de 24 de agosto de 2004, 525 de 20 de septiembre de 2004. Asimismo ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la recurrente, merecen la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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