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    Auto Supremo AS/0212/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2014

    Fecha: 12-Nov-2014

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    • Que, el referido fallo motivó a Arturo Luna Ulloa a la interposición del recurso de
    • Refiere que según las normas tributarias la validez y eficacia de los actos de la
    • Agrega que no fue tomado en cuenta el artículo 162 de la Ley Nº 1340
    • Manifiesta que las fallas procesales especificadas que violan los preceptos establecidos en el artículo 159
    • Refiere que la Sala Social y Administrativa Segunda de La Paz, no debió revocar el
    • Finalmente expresa que “habiendo sido demostrada la violación de los artículos 84, 85 y 89
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso para su resolución es menester realizar
    • Ahora bien, conforme establece el artículo 83 del Código Tributario, Ley Nº 2492, los medios
    • Asimismo, el artículo 85 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) dispone: “I
    • II
    • III
    • En este contexto, la notificación realizada en fecha 17 de enero de 2008, entregando la
    • Por lo anteriormente anotado y de la revisión de actuados procesales se evidencia que la
    • Con relación al artículo 89 de la Ley Nº 2492 que se refiere a las
    • Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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