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    Auto Supremo AS/0326/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0326/2014

    Fecha: 10-Nov-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 326/2014
    • Sucre, 10 de noviembre de 2014
    • Expediente: SSA.II-LP.326/2014
    • Distrito: La Paz
    • Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
    • De esta manera, al haberse dispuesto la fusión y efectuado los descuentos de una renta
    • Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo (fs
    • Que, cursa en obrados el informe técnico de 5 de diciembre de 2012 (fs
    • Que, se evidenció que subsiste una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un
    • Que, si bien el art
    • De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
    • Finalmente, el tribunal no observó los arts
    • En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero
    • En el caso concreto, del minucioso análisis del Auto de Vista Nº 213/2013 de 11
    • En ese mismo sentido, respecto al art
    • Consiguientemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación en el fondo cursante de fs
    • Respecto al recurso de casación de fondo interpuesto por el SENASIR
    • Asimismo, la incorrecta aplicación de los arts
    • La presunta transgresión del art
    • De la misma manera, la infracción del art
    • Al respecto, con carácter introductorio, sobre los derechos de jubilación, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
    • El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
    • De esta manera, se tiene establecido que una reducción de la pensión de jubilación, resultaría
    • Por lo que, en protección de los derechos de jubilación y a la seguridad social,
    • Así, el SENASIR, mediante Auto Nº 0010707 de 7 de octubre de 2008, fusionó las
    • De la normativa vigente, se tiene que el art
    • Por lo que, en ningún momento la resolución del tribunal de segunda instancia resulta vulneradora,
    • Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Sin costas
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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