Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0329/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0329/2014

    Fecha: 10-Nov-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 329/2014
    • Sucre, 10 de noviembre de 2014
    • Expediente: SSA.II-LP.329/2014
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y
    • En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en los
    • Que, el tribunal de alzada lejos de interpretar la norma laboral, simple y llanamente basa
    • Que, la ley laboral en ninguno de sus artículos, menciona de manera expresa para que
    • En este sentido, respecto a lo manifestado sobre la extensión de un nuevo memorando a
    • Que, el fallo impugnado sostuvo como causal de retiro, la relación sentimental que existió entre
    • Consiguientemente, no existió retiro injustificado y/o intempestivo, considerando que no se valoró de manera justa
    • 2) Asimismo, de fs
    • En este mismo sentido, se demostró como bien refieren la Sentencia “Nº 176/2012” y Auto
    • Asimismo, se transgredió el principio protector del trabajador en su vertiente de aplicación de la
    • b
    • Que, sobre la gestión 2010, la actora recibió el pago de Bs
    • Que, igualmente existe una errónea aplicación de la ley, cuando el tribunal ad quem estableció
    • Que, sobre la negación de la compensación de las vacaciones de la gestión 2011 bajo
    • c
    • Consecuentemente, al no haber sido objetados por la parte demandada correspondió dar aplicación de la
    • Por cuanto, de los fundamentos y argumentos legales expuestos, solicita se case el Auto de
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde considerar por separado, de
    • Que, el deber protector hacia el trabajador a través del principio laboral, que manifiesta el
    • Por cuanto, no corresponde ni resulta pertinente relacionar la causal que manifiesta la empresa
    • 2) Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, se debe resolver los
    • Ahora bien, sobre la violación del art
    • Consecuentemente, no resulta procedente tomando en cuenta que la facultad conferida por el art
    • Por otro lado, en relación al bono de antigüedad, el fallo de primera instancia reconoció
    • En el presente caso, se estableció mediante la declaración testifical de cargo de Antonia Ayala
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca