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    Auto Supremo AS/0625/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0625/2014

    Fecha: 05-Nov-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto,
    • Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y
    • Mediante el Auto Supremo 365/2014-RA de 8 de agosto, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Acusación fiscal
    • El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… en fecha 17 de enero se apersona la
    • II.2. Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo, señaló: “… Por todo lo
    • A esta conclusión se llega porque la menor desde que la ubican dijo su nombre
    • El acusado en su derecho a la última palabra dice que él se presentó a
    • Su conducta es típica, debido a que la misma se subsume en los supuestos del
    • Todos estos aspectos se ponderan, y el Tribunal en pleno acuerda la pena mínima para
    • II.3. Apelación
    • II.4. Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
    • Partiendo desde la línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que
    • III
    • III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
    • En este primer motivo de casación, el recurrente, invoca el Auto Supremo 5 de 26
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la
    • (Calificación del delito)
    • Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
    • (Tipicidad)
    • Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
    • De igual manera invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, cuya
    • En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia
    • atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Ahora bien, de antecedentes se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente
    • RECONOCE LA MP
    • recurrente, sino al modo de introducción o judicialización en el acto de juicio; lo que
    • Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Firmado

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