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    Auto Supremo AS/0661/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0661/2014

    Fecha: 20-Nov-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 424/2014-RA de 22 de agosto,
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
    • 2)Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó adecuadamente
    • Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo,
    • Mediante el Auto Supremo 424/2014-RA de 22 de agosto, se admite el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia, estableció que los siguientes hechos fueron demostrados: “Que, en fecha 31
    • 2
    • Con relación a la responsabilidad del recurrente expresó: “Que, en cuanto a la autoría en
    • II.3. Apelación
    • Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: el imputado, la infracción de una norma
    • II.4. Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 33/2014 de 23 de julio, que
    • La valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el
    • III
    • En el caso de autos el tribunal al emitir un juicio de condena por el
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
    • Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
    • Invoca también el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, que estableció la siguiente doctrina
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
    • También emitió doctrina legal en sentido de que, dicho deber, adquiere mayor relevancia, cuando se
    • Con dicha puntualización, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
    • Agregó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos
    • En ese contexto de orden doctrinal y jurisprudencial, el Tribunal de apelación, concluyó que el
    • Analizada la fundamentación que realizó el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró, ni interpretó adecuadamente el art
    • En consecuencia, previo a desarrollar el análisis del caso, resulta menester precisar que el principio
    • Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
    • comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado
    • Adicionalmente, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
    • En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
    • También resulta necesario recordar que el debido proceso, es un principio legal por el cual
    • En cuanto a la labor de subsunción penal, debe tenerse en cuenta que una vez
    • En este ámbito, la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar
    • Respecto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
    • Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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