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    Auto Supremo AS/0663/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0663/2014

    Fecha: 20-Nov-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs
    • a)En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • 1)Bajo el epígrafe de “VULNERACIÓN A LA PONDERACIÓN DE DERECHOS, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO NIÑA
    • 3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic),
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • analizados en la presente Resolución al haber sido admitidos vía flexibilización por la posible vulneración
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • El 23 y 24 de septiembre de 2013 (fs
    • Posteriormente, en la recepción de las pruebas testificales del imputado, mientras se tomaba la declaración
    • II.2.Sentencia
    • Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de
    • Asimismo, el Ministerio Público expuso prueba consistente en el certificado médico forense “MP-1 y MP-2”;
    • regularización de lote, muestrario fotográfico, inicio de proceso de despojo, informe al Juez Técnico del
    • En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de
    • Lo anterior también es corroborado por la profesora Rina Mercedes Rodriguez, indicó que la niña
    • Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
    • Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
    • II.3.Apelación restringida
    • Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • c)Defectos de Sentencia previstos en el art
    • un testigo que no fue propuesto, sin la suspensión de juicio para contrastar el mismo,
    • II.4.Auto de Vista impugnado
    • Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
    • Tercero, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
    • Cuarto, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse valorado
    • Quinto, en relación a los defectos absolutos y relativos sobre la aceptación de prueba extraordinaria
    • III
    • En el presente caso, denuncian los recurrentes: i) Que el Tribunal de alzada anuló la
    • a)Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas sobre
    • El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
    • En esa línea la SC 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El
    • Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
    • b)El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
    • Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
    • Estos principios están contenidos en el art
    • En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
    • Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal
    • audiencia de juicio oral fue propuesto y se recibió su declaración como prueba extraordinaria, sin
    • Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
    • Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
    • Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
    • Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
    • Además, respecto a la interpretación del art
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
    • embargo, la resolución de referencia contaría con la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica,
    • Ahora bien para el presente motivo corresponderá referirnos a la apelación restringida del cual emergió
    • Durante la apelación restringida el imputado planteó en su tercer agravio el defecto de sentencia
    • Ante este reclamo el Tribunal de alzada argumentó que correspondía dar crédito al mismo, toda
    • Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El
    • Sobre el tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia
    • Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
    • La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
    • Por otra parte, para evitar la vulneración de derechos que puedan generar que la resolución
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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