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    Auto Supremo AS/0670/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0670/2014

    Fecha: 11-Nov-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • La Paz
    • Perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
    • Resolución de Alzada que es recurrida en casación en el fondo y en la forma
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    • El Auto de Vista, es meramente un instrumento de decisión de consideraciones de tipo general
    • Que el Auto de Vista recurrido sustenta su fallo sobre la base de documentos nulos,
    • Que no existe evidencia alguna, para sustentar que el GAMLP no desconocía la existencia de
    • Se advierte que hay una total contradicción e incongruencia en el Auto de Vista, porque
    • 7. Incongruencia omisiva, infracción del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
    • Que las literales de fs
    • Que asimismo no se pronunció respecto a la extemporánea remisión de la consulta
    • La incongruencia omisiva se manifiesta en estas tres omisiones descritas precedentemente, además esta develada en
    • Que el Auto de fs
    • Acusa que el Tribunal de Alzada no ha realizado ninguna valoración de la prueba presentada
    • En consecuencia, los supuestos predios adquiridos de los anteriores propietarios se encuentran en Chasquipamapa, que
    • Acusa la defectuosa valoración de la prueba de la juzgadora, por cuanto la misma debió
    • En el proceso se demostró el origen de derecho propietario es fraudulento
    • Manifestando que el derecho propietario del Gobierno Municipal ha sido inscrito en Derechos Reales para
    • Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de dominio
    • 5. Violación del Art. 1455-I del Código Civil
    • 6. Casación en el fondo por violación del art. 984 del Código Civil
    • 7. Violación del art. 115-II de la Constitución Política del Estado
    • 8. Violación Expresa del art. 441 del Código de Procedimiento Civil
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    • 11. Violación del art. 115-II de la Constitución Política del Estado
    • Por lo expuesto y de conformidad con los arts
    • En mérito al análisis efectuado en el presente acápite se establece que es evidente la
    • 7. Sobre incongruencia omisiva, infracción del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
    • En el Fondo
    • Sin embargo, éste agravio de principio carece de técnica recursiva, porque no funda su recurso
    • De la revisión del presente caso se evidencia que las partes en conflicto, en igualdad
    • Respecto a este agravio, en el marco de los principios de comunidad de la prueba
    • Asimismo de la Certificación de fecha 27 de junio de 2001 de fs
    • 2) Que limitando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01261160 de fecha 21/07/1994
    • 3) Que cancelando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01285330 de fecha 13/01/1995
    • 4) Que cancelando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01295646 de fecha 22/03/1995
    • 5) Que, cancelando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01386747 de fecha 07/10/1997
    • Esta tradición se ratifica con el Testimonio Nº 226/95 de fecha 22 de marzo de
    • Conclusión que es ratificado por el informe de peritaje técnico Nº 19/2007 de fecha 02
    • Conclusiones que son corroborados plenamente por los informes técnico municipales y por los diferentes planos
    • En consecuencia habiéndose establecido que la titularidad del bien inmueble no recae sobre el mismo
    • De consiguiente queda plenamente demostrado que tanto el Juez de mérito, como los de Alzada,
    • De igual manera, en el punto anterior se ha desarrollado en relación a la prueba
    • 5. Sobre violación del Art. 1455-I del Código Civil
    • 6. Sobre casación en el fondo por violación del art. 984 del Código Civil
    • 8. Sobre violación Expresa del art. 441 del Código de Procedimiento Civil
    • Finalmente, corresponde aclarar que respecto a la pretensión reconvencional de reivindicación no existe agravio denunciado
    • Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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