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    Auto Supremo AS/0521/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0521/2014

    Fecha: 30-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I
    • Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
    • Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
    • Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
    • Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
    • b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
    • El art
    • Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
    • El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
    • CONSIDERANDO II
    • De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
    • La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
    • Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
    • En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
    • Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
    • Ahora bien, en el art
    • Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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