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    Auto Supremo AS/0624/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0624/2014

    Fecha: 05-Dic-2014

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    • CONSIDERANDO I
    • Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
    • Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
    • CONSIDERANDO II
    • En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
    • La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
    • Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
    • Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
    • Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
    • En el marco de estas disposiciones y por otro lado, el debido proceso legal constituye
    • El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
    • La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
    • Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
    • En ese sentido el artículo 32 del D
    • El D
    • Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
    • La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
    • En ese sentido el artículo 117–I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
    • De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
    • Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
    • Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
    • Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
    • En el caso en examen, primordialmente el contrato objeto de la litis es un contrato
    • En razón a que todo el trámite del proceso se encuentra viciado de nulidad, por
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
    • No siendo excusable el actuar del Juez a quo, ni del Tribunal ad quem, se
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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