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    Auto Supremo AS/0672/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0672/2014

    Fecha: 26-Dic-2014

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    • II.  CONSIDERANDO
    • En grado de apelación deducida por Ivar Orosco Villarrubia en representación de Cesar Alfredo Gareca,
    • La resolución de segunda instancia, motivó que Willam Caba Figueroa en representación de Aida Alu
    • Los recurrentes -mediante su  representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se
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    • Finaliza su recurso, solicitando que los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, se dignen pronunciar
    • 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
    • En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
    • Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
    • Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos
    • Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
    • De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o
    • El doctrinario del derecho Carnelutti, define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que
    • Ahora bien, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de manera uniforme no
    • Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia
    • El litisconsorcio necesario, a diferencia del voluntario, surgirá cuando la presencia de una pluralidad de
    • En el caso de autos, la resolución jurídica sustancial resultante del proceso de declaración judicial
    • Así, siendo las normas procesales de cumplimiento obligatorio tal cual dispone el artículo 90 del
    • Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al
    • Por lo expuesto, corresponde a este Alto Tribunal anular obrados de oficio en la vía
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    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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