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    Auto Supremo AS/0735/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0735/2014

    Fecha: 09-Dic-2014

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    • Proceso: Nulidad de contrato
    • Distrito: Beni
    • CONSIDERANDO I:
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2. Inicio de los demás actos ilícitos inconfirmables
    • 3. Otro acto ilícito fraudulento de un supuesto proceso de posesión
    • 4. Derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
    • 5
    • Del mismo modo la prueba testifical, es confirmatoria de todos los actos ilícitos, que propiciaron
    • Transcribiendo partes del Auto de Vista impugnado acusa que la resolución de alzada elude factores
    • 2) Se viola el art
    • 3) Que, el Vocal relator reconoce expresamente la serie de actos ilícitos propiciados por los
    • 4) Al referirse a la anotación preventiva consignada en Derechos Reales, “el relator” con el
    • Finalmente, no obstante la abundante prueba literal pre-constituida que demuestra en forma categórica que el
    • 7. Fundamentación legal de la acción de nulidad
    • Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,
    • Agrega además que cuando el motivo y la causa son ilícitos, el contrato no es
    • La anterior consideración de lo que es la nulidad del contrato, nos clarifica, objetivamente los
    • 8. Acción de anulabilidad
    • Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar el Auto de Vista y declarar
    • CONSIDERANDO III:
    • 2. Sobre el derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
    • En ese antecedente, las determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia en el proceso
    • Concluyéndose de la relación efectuada que el bien inmueble objeto de litigio se constituye en
    • 3
    • Por otra parte, si bien el recurrente denuncia que la prueba testifical no fue mencionada
    • 4. Sobre el Auto de Vista Nº 92/2014
    • Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
    • Por otro lado, sobre su denuncia incoherente de “forma” sobre la violación de “normas procedimentales
    • En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la
    • Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
    • De donde se infiere que la nulidad demandada se funda en el hecho de que
    • En ese sentido el art
    • De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
    • En el caso de Autos, en base a la prueba producida los tribunales de instancia
    • Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
    • Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
    • Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
    • Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
    • Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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