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    Auto Supremo AS/0739/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0739/2014

    Fecha: 09-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: O – 52 – 14 – S
    • Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
    • Proceso: Anulabilidad y otros
    • Distrito: Oruro
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
    • Cita el art
    • Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
    • Refiere violación y errónea aplicación de los arts
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • EN LA FORMA
    • 1
    • Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
    • Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
    • En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
    • Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
    • Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
    • a)La demanda de fs
    • b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
    • d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
    • De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
    • También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
    • Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
    • b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
    • c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
    • Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
    • Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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