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    Auto Supremo AS/0743/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0743/2014

    Fecha: 17-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo
    • Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
    • multa de doscientos días a razón de Bs
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • II.2. Apelación restringida
    • Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
    • II.3.Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
    • III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
    • a)Valoración de la prueba
    • valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
    • En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
    • prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • c)Cambio de la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto y viceversa
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los
    • Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
    • En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
    • Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, el que también
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
    • dicta la sentencia (…) declarándolos culpables de la comisión del delito de Estelionato…” (sic)
    • Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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