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    Auto Supremo AS/0758/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0758/2014

    Fecha: 19-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, que cursa de fs
    • a)En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz
    • c)En conocimiento del referido Auto de Vista, el imputado interpuso recurso de casación (fs
    • d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • 1)La entidad recurrente señala que interpuso recurso de apelación restringida denunciando la concurrencia de defectos
    • Sobre este motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos advertidos,
    • Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías
    • El recurrente solicitó la admisión del recurso, se lo declare fundado y se disponga conforme
    • Mediante Auto Supremo 559/2014-RA de 15 de octubre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.2.De la apelación restringida del SIN
    • La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3.Del primer Auto de Vista dictado
    • falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin
    • Con esos argumentos declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
    • II.4.Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
    • Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
    • II.5.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
    • Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
    • III.1. Defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
    • El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada no
    • Como se señaló, antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
    • El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
    • El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
    • La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
    • Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
    • Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
    • permite al ciudadano tener certeza de que la resolución por el que se define su
    • Por su parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
    • Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por
    • el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria
    • Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
    • Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
    • Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
    • Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
    • III
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
    • existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin
    • En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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