Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0761/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0761/2014

    Fecha: 19-Dic-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
    • b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
    • El recurrente argumenta el Tribunal de apelación, se abstrajo de la denuncia realizada en el
    • Invoca el Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SPP), que señala la
    • Solicita a este Tribunal, dicte Resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria y disponga el reenvío
    • Conforme se desprende del Auto Supremo 548/2014-RA, el recurso casacional en examen fue admitido para
    • II.1. Sentencia
    • Con base en la acusación presentada contra el recurrente y los coimputados, previo juzgamiento, el
    • II.2. Apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, el recurrente denunció en apelación restringida (entre varias denuncias que no
    • II.3.Auto de Vista
    • Sobre las denuncias, el Auto de Vista impugnado concluyó que un menor de dieciséis años,
    • Del Auto Supremo de admisión 548/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art
    • Art
    • “I
    • II
    • Art. 116, instituye
    • II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”
    • Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo
    • Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal
    • Art. 116, dice: “Los actos del proceso serán públicos
    • En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas
    • El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución
    • La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los
    • Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que
    • En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre
    • Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o
    • El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente”
    • III.1.2.Importancia de fundamentar adecuadamente la impugnación
    • nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
    • Ahora bien, cuando se denuncia defectos absolutos, se deben tomar en cuenta los principios procesales
    • Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • edad, respetó el procesamiento de un menor de edad que se encuentra amparado por los
    • Habiendo invocado precedente contradictorio, mismo que fue admitido, corresponde verificar si corresponde a una
    • El Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SP II), cuyo supuesto fáctico
    • Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,
    • Posteriormente, señala (fs
    • mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
    • Del análisis precedente, se advierte que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento en proporción a
    • Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
    • Finalmente, en cuanto a la solicitud de que este Tribunal dicte Resolución declarando anulada la
    • derecho o garantía fundamental del recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el recurso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca