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    Auto Supremo AS/0775/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0775/2014

    Fecha: 19-Dic-2014

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    • Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2014, cursantes de fs
    • a)Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 27 de febrero (fs
    • b)Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs
    • Conforme los límites establecidos por el art
    • Los recurrentes refieren que en la primera apelación restringida que plantearon, denunciaron falta de fundamentación
    • Recurso de casación de Martha Kenia Calderón Vargas
    • La impetrante denuncia falta de fundamentación de la pena y violación al principio de proporcionalidad
    • Los recurrentes solicitan la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia determine
    • circunscribirse a la verificación de la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el
    • Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por
    • Que la participación del co-imputado John Víctor Lara Botello, por las pruebas judicializadas no se
    • II.2. Apelaciones restringidas
    • La imputada Martha Kenia Calderón Vargas, como cuarto motivo de su recurso de alzada, denunció
    • Por su parte, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, también como cuarto
    • II.3. Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre
    • En relación al motivo en análisis (imposición de la pena), a fs
    • El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado
    • lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de
    • En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
    • II.5. Auto de Vista impugnado
    • Conforme fue dispuesto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió nuevo
    • Que el auto supremo refiere que Martha Kenia Calderón Vargas presentó apelación en contra del
    • III
    • La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
    • Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
    • En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
    • III.2. Estudio de los precedentes invocados
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • De las denuncias formuladas en los recursos casacionales, se advierte que ambas impugnaciones tienen como
    • Por otra parte, se tiene que la imputada Martha Kenia Calderón Vargas, añadió a sus
    • Ahora bien, existiendo una denuncia en común, esta Magistratura verificará inicialmente la alegación referida al
    • Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en
    • Además, se constata que, emitido el Auto de Vista ahora impugnado, la Sala Penal Primera
    • que cada una de las características de la conducta se enmarquen en los requisitos objetivos,
    • De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
    • Ahora bien, en cuanto a la alegación de Martha Kenia Calderón Vargas, de que el
    • Finalmente, respecto a la denuncia de Martha Kenia Calderón Vargas, referida a que su persona
    • Ante la evidencia que el Auto de Vista impugnado fue emitido de forma arbitraria, desoyendo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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