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    Auto Supremo AS/0011/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0011/2014

    Fecha: 07-Feb-2014

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    • En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
    • Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
    • También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
    • Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
    • Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
    • Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
    • En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
    • También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
    • CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
    • Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
    • A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
    • Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
    • El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
    • Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
    • Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
    • Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
    • En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
    • En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
    • En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
    • Sin multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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