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    Auto Supremo AS/0014/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0014/2014

    Fecha: 07-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 442/2013-S
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
    • Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio
    • En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
    • Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
    • En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
    • Es así, que en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta
    • Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer
    • Principio que guarda estricta relación con la primacía de la realidad, en cuya virtud, para
    • Es así que bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
    • A ello, debe agregarse que conforme rige en materia laboral, el juzgador debe circunscribir su
    • Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la
    • Por otra parte, de fs
    • Observándose de su contenido, ser suscrito entre Repsol YPF Bolivia S
    • Es así, que del análisis y compulsa de las documentales señaladas precedentemente; si bien se
    • Asimismo, si bien se observa que de fs
    • Relación laboral, que además fue determinada tanto por el Juez a quo como por el
    • Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo
    • Es así, que conforme al tenor de dichos preceptos, si bien la empresa recurrente, sostiene
    • En ese sentido, de los antecedentes del proceso y tal cual se determinó correctamente en
    • De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política
    • De tal manera, encontrándose vigente la potestad del actor de exigir sus derechos laborales, no
    • Resolviendo en la forma, en relación a la vulneración del artículo 254
    • En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada,
    • Al respecto, el Tribunal de Alzada en el Sexto Considerando del Auto de Vista
    • Resolviendo en el fondo, en cuanto a la vulneración del artículo 46 de la Ley
    • En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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