Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0056/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0056/2014

    Fecha: 24-Feb-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 52/2013-A
    • CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
    • Como emergencia de ello, Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en
    • El recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de
    • I
    • Que, el Auto de Vista en la transcripción de la Resolución Determinativa contiene violación a
    • Que, en el presente caso, no existe norma expresa que disponga el tributo por donaciones,
    • Que, el artículo 6
    • Que, no se configura el hecho generador, porque, no existe la obligación del pago de
    • Que, el artículo 65 de la Ley Nº 2492 refiere a la legitimidad de los
    • Que, el artículo 186 de la Ley General de Aduanas, relativo a las contravenciones, establece
    • Que, con esta disposición, se pretende configurar en contravención aduanera por omisiones que infrinjan o
    • Que, tampoco se ha demostrado la norma que indique que, por un incumplimiento a un
    • Que, en ningún momento, se objetó las facultades de fiscalización o verificación con las que
    • Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente
    • Que, el artículo 59
    • Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que
    • Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y
    • Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad
    • II.2. Recurso de casación en el fondo
    • Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
    • Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
    • De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
    • La Administración Tributaria Aduanera, pese a que tuvo cuatro años para poder imponer sanción sin
    • En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,
    • Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca