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    Auto Supremo AS/0004/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0004/2014

    Fecha: 28-Mar-2014

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    • Distrito : Cochabamba
    • CONSIDERANDO I: Que a través de su representante, la Fundación AGROCAPITAL solicita se promueva acción
    • Agregando al respecto que, si bien es evidente que la aplicación del principio de reserva
    • Señaló además que, el segundo párrafo del art
    • Así como, que la aplicación de sanciones, al afectar directamente el derecho a la propiedad
    • Por otra parte, señaló que la norma impugnada, al prever la aplicación retroactiva de una
    • Entendiéndose, que el contribuyente estando gozando de la exención no tiene la obligación de pagar
    • Agregando que, bajo el marco de los principios señalados, cuando el contribuyente obtuvo una exención
    • Por otra parte, refirió que la norma impugnada, al prever su aplicación retroactiva, vulnera el
    • Agregando al respecto que, el art
    • Señaló además, que la norma impugnada al prever sanciones por ilícitos tributarios no tipificados, vulnera
    • En ese sentido, refirió que en el marco de la legalidad, tanto en el art
    • Indicó además, que la norma accionada al prever el cobro de deuda tributaria y la
    • A ello, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Resolución
    • Contra dicha Resolución Determinativa, la Fundación AGROCAPITAL interpuso demanda contencioso tributaria; en la que mediante
    • Por los antecedentes referidos, y en función a los contenidos de la acción planteada, corresponde
    • Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
    • Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se
    • II
    • Adicionalmente a ello, conforme al art
    • En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento y concesión de la
    • Es así, que en relación a los principios referidos por el accionante de ser vulnerados
    • De lo anotado se tiene que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no son
    • En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria

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