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    Auto Supremo AS/0017/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2014-RRC

    Fecha: 24-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
    • b) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso recurso de apelación restringida
    • Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
    • 2) Como un segundo motivo de casación, señaló que el Auto de Vista impugnado, violó
    • Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
    • En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
    • 3) También denuncia violación al derecho de todo imputado a obtener una resolución judicial fundamentada
    • 5) Bajo el sub título “OTROSI
    • ii) También denuncia “defecto absoluto por viciada tramitación de la causa” (sic), haciendo una relación
    • iii) El recurrente, solicita nulidad de obrados por multiplicidad de sorteo de Jueces Ciudadanos, porque
    • iv) También denuncia “inédita recusación a todo el Tribunal Quinto de Sentencia por parte de
    • v) Finalmente, denunció que el acusador particular abandonó el proceso en pleno juicio oral, señalando
    • En cada uno de los agravios expuestos, el recurrente solicitó se declare la nulidad de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • a) De la prueba testifical de cargo, se establece que el imputado suscribió documentos de
    • b) La prueba testifical de descargo, no desvirtúa en modo alguno, lo demostrado por la
    • c) Con la descripción previa de los contratos suscritos por el imputado, el Tribunal de
    • e) De igual forma, en cuanto al tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, el Tribunal
    • f) Con la descripción del tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el
    • g) En lo que respecta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el
    • h) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto en el art
    • i) En lo referente al delito de Conducta Antieconómica, previsto en el art
    • j) En relación al delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto en el art
    • k) En cuanto a la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31
    • II.2. Apelación restringida y su Resolución
    • Notificado con tal determinación, Denver Pedraza López, planteó apelación restringida (fs
    • Bajo el acápite denominado “APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic) denunció lo siguientes presuntos agravios: i) Errónea aplicación
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Teniendo en cuenta que el recurso de casación sujeto al presente análisis contiene varios motivos,
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III
    • Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
    • En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
    • De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
    • III.3. Análisis del caso planteado
    • En virtud a la relación existente entre algunos de los agravios expresados en apelación restringida
    • III.3.1. Sobre los presuntos defectos absolutos denunciados en apelación restringida
    • Conforme a la doctrina invocada en párrafos precedentes, el Tribunal de alzada debe dar respuesta
    • Con ese antecedente, del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que
    • El recurrente Denver Pedraza López, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva y fundamentación insuficiente,
    • Al respecto, para el análisis de este motivo, es preciso recordar que la calificación del
    • En ese marco, en cuanto a la problemática de errónea aplicación de la Ley sustantiva,
    • El recurrente también denunció en su recurso de casación aplicación retroactiva de la ley penal,
    • Ahora bien, con ese antecedente, cabe señalar que la problemática respecto a la aplicación retroactiva
    • “Que, de lo expresado se constata que se ha vulnerado la garantía de la irretroactividad
    • “…En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
    • Por lo desarrollado líneas supra, de la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales
    • Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley
    • Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable
    • Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
    • Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
    • Sobre este aspecto, y en base a la doctrina y jurisprudencia supra consignadas, se establece
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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