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    Auto Supremo AS/0023/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0023/2014-RRC

    Fecha: 24-Mar-2014

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    • Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs
    • Del memorial que cursa de fs
    • 2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se
    • En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
    • cuenta que fue condenado a veintitrés años sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o
    • 4) Como cuarto motivo, denunció errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de
    • 5) Señala como quinto agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
    • El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte fallo disponiendo
    • Mediante Auto Supremo 358/2013-RA de 31 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Conforme consta en la enunciación del hecho, mediante denuncia formulada por Julia Mamani Calizaya y
    • II.2. Apelación restringida y su Resolución
    • El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre,
    • En el presente recurso, se tiene que la parte imputada formuló cinco motivos, correspondiendo a
    • En este primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso, porque pese a
    • El primer precedente invocado estableció como doctrina legal que: “cuando se evidencian violaciones flagrantes al
    • Por su parte el Auto Supremo 515/2006, precisó la siguiente doctrina: “Que existe una línea
    • III
    • El Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, invocado por el imputado como precedente para
    • Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
    • En lo que concierne a los defectos de fondo atinentes a que el Auto de
    • III.3. Con relación a la denuncia de errónea fijación de la pena
    • En este tercer motivo, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de los arts
    • III.4. A cerca de la denuncia de vulneración al derecho a una resolución fundamentada
    • El cuarto motivo expresado como errónea aplicación de la ley procesal debido a la falta
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • Precisada la doctrina contenida en el precedente, cabe señalar en principio que los tipos penales
    • En consecuencia no se advierte contradicción con el precedente invocado que refiere la obligación del
    • Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
    • En tanto que el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, manifiesta: “…los Tribunales de
    • Al respecto cabe señalar las siguientes precisiones; primero, el supuesto agravio sufrido al haberse introducido
    • Bajo tales parámetros, se advierte que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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