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    Auto Supremo AS/0033/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0033/2014

    Fecha: 12-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
    • Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene,
    • Expresa que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación legal impuesta por el
    • En otro punto argumenta que la institución paga beneficios sociales a sus trabajadores, lo que
    • Agrega luego que el proceso laboral no tiene por qué ser considerado dentro de un
    • En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
    • Asimismo manifiesta que tanto es cierto que no eran dependientes, que no recibieron el aguinaldo
    • Concluye el memorial señalando que al haberse vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 207 a
    • La jurisprudencia nacional ha establecido a través de diversas resoluciones que “No es el nombre
    • Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
    • En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
    • Lo anterior de ninguna manera significa el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y
    • Por otra parte, el recurrente se limitó a señalar la norma, sin especificar de qué
    • Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
    • Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,
    • En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración
    • En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador
    • En virtud de lo señalado, los ahora demandantes podían haber solicitado su pago hasta antes
    • Finalmente, en relación con la valoración de la prueba de descargo, consistente en la certificación
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
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