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    Auto Supremo AS/0038/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0038/2014

    Fecha: 20-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 76/09 de 3 de abril de
    • Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, en representación legal de la
    • Por otra parte, arguye que el Tribunal de Alzada no consideró la diligencia de notificación
    • Reitera más adelante, que debe aplicarse correctamente la disposición del artículo 90 del Código de
    • Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
    • Sin embargo de lo anotado, en observancia del parágrafo I del artículo 180 de la
    • Respecto del argumento en relación con el que al haber sido pronunciada la Sentencia en
    • En cuanto a que el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a los artículos 81
    • En relación con la disposición contenida en el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo,
    • Por lo referido precedentemente, no se encuentra que fuera evidente que se hubiera vulnerado el
    • Sobre la diligencia de notificación de fojas 53, que según refiere el recurrente debió ser
    • Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de
    • Una vez más, se aclara que la empresa demandada, pese a alegar al presente su
    • Respecto de la supuesta vulneración del artículo 44 de la Ley General del Trabajo en
    • En la especie, el demandante trabajó en ENFE, por un lapso de 1 año, 10
    • En el caso de autos, consta por el memorándum de fojas 4, que la relación
    • Sobre la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya se expuso al
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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