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    Auto Supremo AS/0050/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0050/2014

    Fecha: 05-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital - Sucre, emitió la
    • El remate del vehículo marca Toyota, color blanco, al no admitir cómoda división para dividirse
    • La división y partición del inmueble, sito en la Urbanización Loyola de esta ciudad de
    • Conforme el artículo 169 del Código de Familia, al no existir infidelidad por parte de
    • De acreditarse otros bienes gananciales en ejecución de sentencia procédase a su división y partición
    • Respecto a la asistencia familiar a favor de los menores Willams y Lizbeth Andrea Arista
    • Apelada que fue la sentencia anterior, la Sala Civil Primera de la que fuera la
    • Contra la referida resolución de segundo grado, Hortencia Terán Alba en representación de Pastor Arista
    • CONSIDERANDO II
    • Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
    • Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto
    • Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto
    • Finalmente, acusa la violación de los artículos 3 numeral 3), 397 incisos 1) y 2),
    • Con esos antecedentes, pide se case el Auto de Vista impugnado
    • Con relación a la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 252 del
    • A la vez acusa la contravención del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil por
    • CONSIDERANDO III
    • Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
    • Por otra parte, si se interpone el recurso de casación en la forma o recurso
    • Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • Por lo que de la revisión de obrados se hace evidente que cualquier nulidad que
    • Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea
    • Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
    • Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
    • En conclusión no siendo evidentes las infracciones y violaciones acusados en el recurso, corresponde a
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón 50/2014

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