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    Auto Supremo AS/0055/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0055/2014

    Fecha: 05-Mar-2014

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    • CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
    • En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
    • Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en
    • CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
    • Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
    • El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
    • La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad
    • Es más, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1518/2012 de 24 de septiembre, entendió que “Es
    • En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “Una ordenanza
    • Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
    • Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que las decisiones
    • Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el justiprecio de la propiedad y
    • De lo expuesto, se concluye que los jueces a quo y el tribunal ad quem,
    • Por las razones expuestas, lo que sin duda afectó el debido proceso en su elemento
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Libro de Tomas de Razón 55/2014

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